Si ante la nueva normativa que se avecina y que impide la circulación de vehículos que emitan dióxido de carbono a la atmósfera, te estás planteando cambiar tu viejo coche por un vehículo eléctrico, este post te interesa.
Aunque no sea una decisión ya tomada, y estés esperando a la obligatoriedad de cumplir con la normativa que limita la conducción a vehículos que emitan dióxido de carbono, está claro que debes poder valorar el total de la inversión y de los gastos que los vehículos eléctricos podrán tener.
Si te compras un vehículo eléctrico, tendrás, al menos tres opciones de poder recargar tu vehículo, en las gasolineras, en centros comerciales, supermercados, etc y por supuesto, en casa.
Es obvio que dado que, ahora mismo, no podrías acceder siempre que quieras y con facilidad a un punto de recarga público, lo óptimo y seguramente lo más rentable sería que instalaras un punto de recarga en tu vivienda.
Este punto de recarga que se denomina “recarga vinculada”, es normalmente el punto de recarga donde tu coche satisfará entre un 80% y un 90% de sus necesidades de energía, porque te es lo más cómodo y eficiente en términos de tiempo y de oportunidad.
Pero hay otra razón tan poderosa como esta, y es que en términos de ahorro, recargar tu vehículo eléctrico en tu punto de recarga de tu vivienda será lo más óptimo, porque el precio de la recarga te costará según tu tarifa contratada, y podrás aprovechar las tarifas por tramos horarios y súper valle, entre otras para recargar.
El punto de recarga para tu vehículo eléctrico se puede instalar tanto en viviendas particulares, viviendas adosadas como en tu garaje comunitario. Aunque te pueda parecer que la instalación de tu punto de recarga en tu garaje comunitario pueda ser más difícil, debes saber que la Ley de Propiedad Horizontal fue modificada para agilizar este tipo de instalaciones, a las que la Junta de propietarios no puede oponerse. Ahora mismo, basta con informar al presidente de la comunidad de propietarios o al administrador de la misma, de que vas a proceder a la instalación de un punto de recarga para tu vehículo eléctrico.
En cuánto a cómo habrá de realizarse la instalación en sí, debes saber que hay una normativa al respecto que hay que respetar que se indica en la ITC BT-52 donde se exige que se instale un circuito exclusivo que no podrá superar los 9,2 kW de potencia.
Una casa común puede oscilar entre los 3,6 kW y los 7,4 kW por lo que no sería en muchos casos necesario ampliar la potencia contratada. Siempre es aconsejable instalar una base mural de recarga conocida como wallbox, que tendrá un conector adecuado para realizar las recargas con un coche eléctrico.
En el caso de garajes comunitarios, según el Real Decreto 1053/2014 los garajes comunitarios deben tener la preinstalación ya hecha y la derivación para cada plaza. Luego ya cada propietario podrá decidir si instalar o no un punto de recarga.
Si estás en esta situación lo mejor sería que contactaras con un profesional que te valorara la instalación de tu punto de recarga para tu vehículo eléctrico cumpliendo con la legalidad, así que no dudes en contactar con nosotros.
En Reparlux somos una empresa de Ingeniería y Electricidad, instaladores, especialistas en legalizaciones eléctricas, certificados eléctricos, instalación de puntos de recarga de vehículos eléctricos y mucho más en la Comunidad de Madrid y la Comunidad de Castilla-LaMancha.
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