top of page
Buscar
  • Foto del escritorReparlux

¿Cuando se necesita pasar una inspección OCA?


inspección periódica OCA

Serán objeto de inspección, una vez ejecutadas las instalaciones, sus ampliaciones o modificaciones de importancia y previamente a ser documentadas ante el Órgano competente de la Comunidad Autónoma, las siguientes instalaciones; Instalaciones industriales que precisen proyecto, con una potencia instalada, superior a 100 kW; Locales de Pública Concurrencia; Locales con riesgo de incendio o explosión, de clase I, excepto garajes de menos de 25 plazas: Locales mojados con potencia instalada superior a 25 kW; Piscinas con potencia instalada superior a 10 kW; Quirófanos y salas de intervención; Instalaciones de alumbrado exterior con potencia instalada superior 5 kW. Inspecciones periódicas. Serán objeto de inspecciones periódicas, cada 5 años, todas las instalaciones eléctricas en baja tensión que precisaron Inspección inicial, según el punto 4.1 anterior; y cada 10 años, las comunes de edificios de viviendas de potencia total instalada superior a 100 kW. PROCEDIMIENTO Los Organismos de Control (OCA) realizarán la inspección de las instalaciones sobre la ase de las prescripciones que establezca el Reglamento de aplicación y, en su caso, de lo especificado en la documentación técnica, aplicando los criterios para la clasificación de defectos que se relacionan en el apartado siguiente. La empresa instaladora, si lo estima conveniente, podrá asistir, a la realización de estas inspecciones. Como resultado de la inspección, el Organismo de Control emitirá un Certificado de Inspección, en el cual figurarán los datos de identificación de la instalación y la posible relación de defectos, con su clasificación, y la calificación de la instalación, que podrá ser: Favorable: Cuando no se determine la existencia de ningún defecto muy grave o grave. En este caso, los posibles defectos leves se anotarán para constancia del titular, con la indicación de que deberá poner los medios para subsanarlos antes de la próxima inspección; Asimismo, podrán servir de base a efectos estadísticos y de control del buen hacer de las empresas instaladoras. Condicionada: Cuando sé detecte la existencia de, al menos; un defecto grave o defecto leve procedente de otra inspección anterior que no se, haya corregido.: En este caso: Las instalaciones nuevas que sean objeto de esta calificación no podrán ser suministradas de energía eléctrica en tanto no se hayan corregido los defectos indicados y puedan obtener la calificación de favorable. A las instalaciones ya en servicio se les fijará un plazo para proceder a su corrección, que no podrá superar los 6 meses. Transcurrido dicho plazo sin haberse subsanado los defectos, el. Organismo de Control deberá remitir el Certificado con la calificación negativa al Órgano competente de la Comunidad Autónoma. Negativa: Cuando se observe, al menos, un defecto muy grave. En este caso: Las nuevas instalaciones no podrán entrar en servicio, en tanto no se hayan corregido los defectos indicados y puedan obtener la calificación de favorable. A las instalaciones ya en servicio se les emitirá Certificado negativo, que se remitirá inmediatamente al Órgano competente de la Comunidad Autónoma.

bottom of page