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Aprobado el decreto que obliga a realizar inspecciones periódicas en edificios de viviendas con más

Actualizado: 1 mar 2020


A continuación te dejamos un resumen con los puntos más importantes de este nuevo decreto de especial interés. No obstante, encontrarás el PDF de su publicación en el BOCM.

DECRETO 17/2019, de 2 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se desarrolla en la Comunidad de Madrid el procedimiento de ejecución, registro y comunicaciones de las inspecciones periódicas de instalaciones eléctricas de baja tensión, de las excepciones de las instalaciones eléctricas comunes en fincas y se establecen criterios de seguridad en los suministros complementarios en algunos locales de pública concurrencia. Este decreto cuenta con algunos puntos destacables como la ampliación a realizar inspecciones periódicas en edificios de viviendas con más de 16 suministros, los aparatos de alumbrado de emergencia deberán de contar con dispositivos autotest y los cables deberán ser no propagadores de fuego.

En la ITC-BT-05 del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión aprobado mediante Real Decreto 842/2002 se estableció la periodicidad de las inspecciones periódicas en función del tipo de instalación para garantizar unas condiciones mínimas de seguridad.

  • Locales pública concurrencia, alumbrado exterior, locales de riesgo y explosión, locales mojados, piscinas, quirófanos): cada cinco años

  • Edificio de viviendas > 100 KW: cada 10 años

Con el objeto de garantizar la seguridad de las personas y los bienes en la utilización de las instalaciones eléctricas, se amplían las inspecciones periódicas cada 10 años en edificios de viviendas con más de 16 suministros, independientemente a la potencia de la instalación.

En locales de espectáculos y actividades recreativas podrá el suministro de socorro suministrarse por un sistema de alimentación ininterrumpida para el caso de locales que no superaren las 100 personas, el local se ubica en una planta que dispone de salida directa al exterior con un recorrido máximo de evacuación de 15 metros, la autonomía del sistema de alimentación ininterrumpida será al menos de dos horas, el local no precisa alimentar servicios de seguridad distintos del alumbrado de seguridad, el sistema de alimentación ininterrumpida (SAI) alimentará al alumbrado necesario para complementar el alumbrado de evacuación de manera que este proporcione como mínimo una iluminación de 2 lux en las rutas de evacuación, a nivel del suelo y en el eje de los pasos principales y el alumbrado de seguridad deberá estar atendido por aparatos de emergencia autónomos con sistema de ensayo.

Asimismo, los aparatos de alumbrado de emergencia que se instalen a partir de ahora deberán disponer de un sistema automático de ensayo del correcto funcionamiento y autonomía asignada.

Los conductores a utilizar en el interior de edificio de viviendas, viviendas, locales de reunión, trabajo y usos sanitarios (independientemente a la ocupación) deberán ser no propagadores de incendio y con emisión de humos y opacidad reducida. Se establece un plazo máximo de dos años a contar desde la fecha de inicio de ejecución (fecha que conste en el proyecto técnico o memoria técnica de diseño) para su legal puesta en servicio.

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