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¿Conoces las normativas legales que deben cumplir los talleres?


GT Motive ha elaborado un libro para ayudar a aquellos emprendedores que quieran montar un taller a hacerlo con garantías. Dentro de este ebook dan información muy útil a los talleres, si bien, hay un apartado, concretamente el referente a la normativa legal que deben cumplir los talleres, que quizá pueda invitar a hacer una reflexión.

Al ver el listado (recogido más abajo) puede apreciarse que la del taller es una de las actividades más controladas por medio de normativas. Los reparadores deben ponerse al día en multitud de materias (a ellos mismos y a sus negocios) antes de abrir sus puertas.

Mucha burocracia, un sinfín de procedimientos y una gran cantidad de costes derivados de la obligatoriedad de cumplir con todos estos requerimientos.

Al verlos (y no son todos; solo es una recopilación de algunas de las directrices más importantes… Pero hay muchas más) indigna mucho más que los talleres ilegales aún campen a sus anchas en multitud de localidades españolas compitiendo de manera desleal con reparadores legales (recordemos, micropymes con 4,15 empleados de media) que cumplen religiosamente con todas y cada de estas obligaciones.

Todos a competir con las mismas reglas del juego. Hasta que eso no suceda no habrá acabado el problema.

Por otro lado, cabe una reflexión más. ¿Los usuarios saben todo esto?, ¿son conscientes de toda la normativa que debe cumplirse en los talleres? Quizá haciéndoselo saber (aún más, que seguro que hay muchos talleres que ya lo hacen) valorarían más la actividad de un sector que, no nos engañemos, aún no cuenta con la ‘fama’ que merece.

Este es el listado. Pero, insistimos, es sólo un resumen. Existen muchas más regulaciones y normativas a las que deben atenerse los talleres.

  • -Normativa relativa a la emisión de ruidos.

  • -Normativa de seguridad y prevención de riesgos laborales, sistema anti-incendios, etc.

  • -Normativa sobre la emisión de humos.

  • -Normativa sobre el almacenamiento y tratamiento de residuos (aceites usados, piezas, baterías, neumáticos…). El taller debe cumplir la normativa ambiental que le sea de aplicación, así como contar con un plan de residuos y solicitar la licencia ambiental correspondiente. En el caso del tratamiento de residuos peligrosos, el taller tiene la obligación (si no lo gestionan por sí mismos) de entregarlos a una empresa gestora de residuos para su conveniente tratamiento.

  • -Normativa referente a la instalación eléctrica del local: cuadros perfectamente identificados y adaptados a las características del taller, cableado libre de halógenos. La instalación la realizará un instalador de baja tensión autorizado, quien emitirá un boletín eléctrico. Dicho boletín, junto a otros requisitos, es imprescindible para la obtención del registro industrial. Además, el taller necesitará la contratación de un Organismo de Control Autorizado (OCA) a fin de que Industria recoja el boletín eléctrico.

  • -Normativa sobre la instalación de aire comprimido: al utilizarse diferentes equipos y herramientas neumáticos, el taller debe contar con una red de aire comprimido de acuerdo a sus necesidades.

  • -Normativa sobre el equipo mínimo necesario, según las ramas de actividad y especialidades, para la inscripción de los talleres de automóviles en el Registro que corresponda.

  • -Normativa respecto a la información al cliente (exhibición de leyendas como la concerniente a las hojas de reclamaciones, exhibición del horario de atención al público, mostrar las tarifas aplicables…)

  • .

  • -Normativa referente a la manipulación de cierta maquinaria.

  • El taller necesitará un proyecto de obra, instalaciones y actividad que deberá ser presentado ante el Ayuntamiento para conseguir la licencia de obra y actividad, así como ante Industria (para la inscripción en el Registro Industrial en la especialidad solicitada), obteniendo la chapa que habilitará al taller para la especialidad correspondiente.

  • -Normativa referente a la exhibición en lugar visible de la fachada del edificio, o en un lugar fácilmente visible desde el exterior, de la placa-distintivo que le corresponda. Esta placa representará mediante símbolos las ramas de actividad que puede desarrollar el taller.

  • -Derecho del usuario a obtener el resguardo de depósito y presupuesto.

  • -Obligaciones en cuanto a las garantías de reparaciones.

Resumen de la Normativa:

  • Real Decreto 2135/1980, de 18 de julio que regula el procedimiento para la instalación, ampliación, traslado y puesta en funcionamiento de los establecimientos e instalaciones industriales.

  • Orden de 19 de diciembre de 1980, por la que se desarrolla el Real Decreto 2135/1980, sobre la liberación en materia de instalación, ampliación y traslado de industrias. Boletín Oficial del Estado, número 308 de 24 de diciembre de 1980.

  • Real Decreto 1457/86, de 10 de enero por el que se regula la actividad industrial y la prestación de servicios en los talleres de reparación de vehículos automóviles, de sus equipos y componentes.

  • Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria. Boletín Oficial del Estado, número 176 de 23 de julio de 1992.

  • Decreto 206/1994, de 16 de junio por el que se adapta la normativa vigente en materia de prestación de servicios en los talleres de reparación de vehículos y de sus equipos y componentes, modificado por el Real Decreto 347/1998, de 20 de noviembre.

  • Real Decreto 697/1995, del 28 de abril por el que se aprueba el reglamento del Registro de Establecimientos Industriales de ámbito estatal, modificado por el Real Decreto 2526/1998, del 27 de noviembre.

  • Ley 31/1995, de 8 de Noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Boletín Oficial del Estado, número 269 de 10 de noviembre de 1995.

  • Reglamento (CE) nº 1400/2002, de La Comisión de 31 de julio de 2002 en vigor desde el 1 de octubre de 2002, que sustituye al Reglamento de exención por categorías para la distribución de vehículos a motor 1475/95.

  • Ley 23/2003, de 10 de julio de Garantías en la Venta de Bienes de Consumo.

“Las normas recogidas en este capítulo son un pequeño resumen de las principales y pueden evolucionar o ser modificadas por otras posteriores. Asimismo, cada comunidad autónoma puede tener su legislación específica en la materia”, explican desde GT Motive.

Fuente : lacomunidaddeltaller.es

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